Invalida SCJN suspensión temporal de licencia de conducir en Puebla

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó una porción de artículo 85 Código Penal de Puebla, por violar la aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal para que se imponga la pena de suspensión de la licencia para conducir cuando con el delito de imprudencia se causara homicidio o lesiones, al encontrarse el conductor en estado de embriaguez o bajo efecto de enervantes o si se diera a la fuga o abandonara el lugar del accidente.

En sesión de este martes, el alto tribunal constitucional discutió la Acción de inconstitucionalidad 88/2016 promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 20 de septiembre de 2016.

La porción invalidada disponía que la duración de la suspensión sería señalada en la sentencia y comenzaría al terminar la sanción privativa de la libertad.

Con Información de El Sol de Puebla